Cambio de criterio en la manera de declarar las maquilas en INFOVI


22/12/2015 Bacosoft LEX

Ha sido publicado un documento de preguntas y respuestas sobre las declaraciones del INFOVI con fecha de elaboración 10 de diciembre del 2015 que entre otras cosas explicita el cambio de criterio en relación a quién debe declarar la elaboración de vino o mosto mediante un contrato a maquila en una instalación ajena. Este cambio tiene las siguientes consecuencias:

  • La entrada de la uva y su transformación en vino o mosto debe ser declarada por el propietario de la uva.
  • Si ya habíais hecho la declaración de la propia bodega en el INFOVI incluyendo la uva de otros propietarios entonces será necesario que la corrijáis.

Ya hemos modificado el Bacosoft LEX y si volvéis a sacar la declaración Anexo III de vino y mosto saldrá según el nuevo criterio.

Aquí reproducimos íntegro el fragmento del documento donde se explica este cambio:

2. MAQUILAS
2.1. En el caso de elaborar a “maquila” ¿quién declara?  
Cuando el propietario de las uvas  elabora vino o mosto mediante un contrato a maquila en una instalación ajena, el propietario de las uvas, que será a su vez el propietario del vino o mosto, debe ser considerado como productor  a efectos de REOVI e INFOVI. Dicho productor  será el responsable de realizar la declaración. El productor de uva deberá declarar tanto la entrada de uva como la elaboración del vino o mosto aunque no la realice él mismo. Del mismo modo, deberá declarar como propietario del vino o mosto, los movimientos  de esos productos  y  las  existencias que estén en su propiedad.

NOTA: Esta interpretación difiere de la posición expresada por parte de la SGFHAOV del MAGRAMA  en la reunión con el sector el pasado 24 de noviembre. El cambio de criterio se ha realizado como consecuencia de la reunión con CCAA el 26 de noviembre, en la que la mayoría informaron de que en sus regiones estaba realizando la declaración de producción el propietario de la uva. El objetivo es por tanto evitar cambios de criterio y que el procedimiento sea lo más sencillo de cara al operador.

2.2. ¿Qué se declara en  “Vino ajeno producido” o “Mosto ajeno producido”?
En el Anexo III del Real Decreto 739/2015 aparece la casilla D.4.  “vino ajeno producido”  y  d.4.”mosto  ajeno  producido”  puesto que en un primer momento desde el MAGRAMA se había considerado que el elaborador del vino/mosto debía declarar esa producción. No obstante, y como se aclara
en la pregunta anterior, se ha cambiado el criterio.