Excesos de pérdidas en el Reglamento de Impuestos Especiales
26/03/2026 Bacosoft LEX
En el sector de las bebidas alcohólicas, el Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE) establece unos porcentajes máximos de pérdidas admisibles durante los procesos de fabricación, almacenamiento y transporte.
Cuando la pérdida supera estos porcentajes reglamentarios, el artículo 15 del RIE indica que el exceso se presume como producto que ha salido de la fábrica o del depósito fiscal o que ha sido autoconsumido. En la práctica, esto significa que la parte que supera la pérdida admitida se trata como una salida sujeta a impuesto y, por lo tanto, debe incluirse en la liquidación del impuesto.
¿Dónde se regulan las pérdidas admisibles en bebidas alcohólicas?
A fin de aplicar correctamente las pérdidas admisibles dentro de los registros, a continuación se indican los artículos del Reglamento en los que se detallan los porcentajes máximos de pérdidas admisibles:
- Impuesto sobre la cerveza, artículo 61.
- Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, artículo 67.
- Impuesto sobre productos intermedios, artículo 72.
- Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, artículo 90.
¿Cómo se indica la pérdida admitida?
Lo primero que debemos destacar es que las fábricas de cerveza tienen un comportamiento diferente al resto, ya que las pérdidas admitidas se basan en totales trimestrales y no a procesos de fabricación individuales. La aplicación calcula automáticamente los excesos de pérdida para las cerveceras, así que en ningún caso tendrán que realizar acciones adicionales respecto a las pérdidas admitidas.
Para el resto de actividades, la manera correcta de indicar un exceso de pérdida en un registro de Bacosoft LEX es mediante el campo Pérdida admitida (2) que se hace visible mediante la acción secundaria Indicar pérdida admitida (1) como se muestra en la siguiente imagen:

La opción indicar pérdida admitida está disponible en los registros de elaboración, embotellado, mover, analítica y mermar.
Cabe destacar que la base sobre la que se calcula la pérdida admitida varía en función del tipo de impuesto:
- En el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas los porcentajes de pérdida se calculan sobre el volumen de producto.
- En el Impuesto sobre Productos Intermedios, los porcentajes de pérdida se calculan sobre el volumen de producto, a excepción de la elaboración por el sistema de crianza bajo velo de flor, que es sobre el volumen de alcohol puro.
- En el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, los porcentajes se calculan sobre el volumen de alcohol puro.
👉El efecto de rellenar el campo Pérdida admitida es que luego cuando se generan los asientos de SILICIE, las diferencias de fabricación, diferencias de almacenamiento o ajustes de mediciones se parten en dos asientos, la parte que entra dentro de la pérdida admitida con régimen fiscal No sujeto y el exceso de pérdida con régimen fiscal Impuesto devengado. Todos aquellos asientos con régimen fiscal Impuesto devengado terminan sumando en las autoliquidaciones 561, 562 y 563.
Nueva advertencia en Bacosoft LEX
Para reforzar el control y asegurar que los usuarios declaran adecuadamente la pérdida admitida cuando corresponde, hemos comenzado a actualizar nuestros servidores con una nueva versión que muestra la siguiente advertencia a modo de recordatorio:
En caso de exceso de pérdida en producto sujeto a Impuestos Especiales, recuerde que debe indicar la pérdida admitida en el registro.
Esta advertencia se muestra cuando en el registro no se indicó pérdida admitida pero hay una pérdida en volumen y/o alcohol puro y participa un producto sujeto a Impuestos Especiales.
Hay una excepción, la advertencia no salta cuando se cambia el grado alcohólico en un vino u otra bebida fermentada.
👉Destacamos que esta advertencia es un recordatorio. Si tenéis la certeza que ese registro no se está excediendo de la pérdida admitida entonces no es necesario que rellenéis ese campo y podéis ignorar la advertencia.